Diccionario panhispánico del español jurídico

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perturbación del servicio

Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que altera gravemente el servicio.
LORDGC, art. 8.12. «El ilícito disciplinario aquí tipificado se colma cuando con su comportamiento el infractor altera gravemente o impide el normal desarrollo del servicio, lesionando o poniendo en concreto peligro las finalidades con él comprometidas. Para valorar si la perturbación del normal desarrollo del servicio ha sido grave, como exige el tipo, habrá que atender fundamentalmente a las circunstancias del hecho y a la trascendencia de las misiones o cometidos encomendados y las finalidades comprometidas, sin que se requiera la efectiva constatación de un daño o lesión a la Administración o a un tercero» (STS, 5.ª, 22-IV-2015, rec. 149/2014).