Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

personal directivo de las diputaciones, cabildos y consejos insulares

Adm. Personas que, por investir órganos de dirección, deben nombrarse con carácter general de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas o de las entidades locales o que tengan habilitación de carácter nacional; salvo que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
LRBRL, art. 32 bis.