- persona jurídica
- 1. Civ. Institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas.CC, arts. 35 y sigs.2. Can. En la historia del derecho canónico, persona ficta, entendiendo que universitas figuratur personae (Fieschi, Sinibaldo de: Comentario a las decretales de Gregorio IX, Apparatus in quiqumque Decretalium). El derecho vigente divide las personas jurídicas en corporaciones y fundaciones (CIC, c. 115). Las universitas personarum no pueden constituirse con menos de tres personas. Atendiendo a su forma de gobierno, pueden ser colegiales y no colegiales.
Sublema de persona
Referenciado desde
actuación por otro o actuación por persona jurídica, administrador persona jurídica, allanamiento de domicilio de personas jurídicas públicas o privadas, de despacho profesional u oficina, o de establecimiento mercantil o local abierto al público, ausencia de acción, consorcio, delito contra la seguridad e higiene en el trabajo cometido por persona jurídica, persona colectiva, persona de existencia ideal, responsabilidad criminal de la persona jurídica, responsable civil subsidiario, sujeto de derecho