Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

persona jurídica

Sublema de persona
1. Civ. Institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas.
CC, arts. 35 y sigs.
2. Can. En la historia del derecho canónico, persona ficta, entendiendo que universitas figuratur personae (Fieschi, Sinibaldo de: Comentario a las decretales de Gregorio IX, Apparatus in quiqumque Decretalium). El derecho vigente divide las personas jurídicas en corporaciones y fundaciones (CIC, c. 115). Las universitas personarum no pueden constituirse con menos de tres personas. Atendiendo a su forma de gobierno, pueden ser colegiales y no colegiales.

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Sublemas