Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

persona de existencia visible

Sublema de persona
Civ.; Arg. Ente que presenta signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.
Estas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y se reputan como tales todos los que en el código no estén expresamente declarados incapaces. A dichas personas les están permitidos todos los derechos no expresamente prohibidos, independientemente de su cualidad de ciudadanos y de su capacidad política. Ley Nacional 340, de Código Civil, de Argentina, arts. 31 y 32 (derogada). En el CCCN vigente en Argentina, se denomina persona humana. (Por ejemplo, CCCN, art. 19).

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