Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perpetuatio obligationis

Gral. 'Perpetuación de la obligación'. La obligación incumplida se prolonga en el deber de resarcir.
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas» (CC, art. 1101 ).