2.
Int. priv. Mantenimiento de foros de competencia judicial internacional vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento frente a un cambio posterior en la norma de competencia o en sus circunstancias determinantes.Marcelo: Digesto 5, 1, 30: ('donde una vez fue aceptado un juicio, allí también debe terminar'); ('una vez competente, siempre competente') y ('una vez juez, siempre juez'). Efecto de la litispendencia conforme al cual la jurisdicción y la competencia del tribunal, establecidas en el momento de la presentación de la demanda en atención a las circunstancias de hecho y de derecho existentes entonces, se mantendrán durante el proceso: «Significa la permanencia de las condiciones objetivas y subjetivas existentes al inicio del proceso hasta su resolución, de forma tal que una variación en las mismas no permite la revisión de los presupuestos que determinaron la jurisdicción y competencia del tribunal, con arreglo a los que inició su tramitación» (SSTS, 1.ª, 21-V-2004, rec. 1862/1998 y 3-X-2008, rec. 725/2002). Previsto hoy en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia».