Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perpetuatio iurisdictionis

1. Gral. 'Perpetuación de la jurisdicción'.
2. Int. priv. Mantenimiento de foros de competencia judicial internacional vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento frente a un cambio posterior en la norma de competencia o en sus circunstancias determinantes.
Marcelo: Digesto 5, 1, 30: Ubi acceptum est semel iudicium, ibi et finem accipere debet ('donde una vez fue aceptado un juicio, allí también debe terminar'); semel competens semper competens ('una vez competente, siempre competente') y semel iudex semper iudex ('una vez juez, siempre juez'). Efecto de la litispendencia conforme al cual la jurisdicción y la competencia del tribunal, establecidas en el momento de la presentación de la demanda en atención a las circunstancias de hecho y de derecho existentes entonces, se mantendrán durante el proceso: «Significa la permanencia de las condiciones objetivas y subjetivas existentes al inicio del proceso hasta su resolución, de forma tal que una variación en las mismas no permite la revisión de los presupuestos que determinaron la jurisdicción y competencia del tribunal, con arreglo a los que inició su tramitación» (SSTS, 1.ª, 21-V-2004, rec. 1862/1998 y 3-X-2008, rec. 725/2002). Previsto hoy en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia».

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