Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perpetuatio facti

Gral. 'Perpetuación del hecho o estado de las cosas'.
«[…] por respeto al principio de seguridad jurídica y al derecho de defensa de los litigantes, nuestro sistema consagra en el art. 413 LEC la perpetuatio facti (perpetuación del hecho o estado de las cosas) desde el inicio de la litispendencia, salvo que la innovación privare definitivamente de interés legítimo a las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa, lo que, unido a la perpetuatio iurisdictionis ('perpetuación de la jurisdicción'), la perpetuatio legitimationis ('perpetuación de la legitimación'), la perpetuatio obiectus ('perpetuación del objeto'), la perpetuatio valoris ('perpetuación del valor') y la perpetuatio iuris ('perpetuación del derecho'), como efectos de la litispendencia, supone, como regla, la permanencia de las condiciones objetivas y subjetivas existentes al inicio del proceso hasta su resolución (en este sentido, sentencias 427/2010, de 23-VI, y 760/2011, de 4-XI). De modo que no cabe argumentar por vía de oposición al recurso de contrario la pretendida existencia de hechos posteriores con incidencia en la decisión del litigio tal como fue planteado» (STS, 1.ª, 21-III-2012, rec. 473/2009).