- permiso de uso de aguas públicas
- Adm.; Arg. Acto administrativo mediante el cual el estado provincial confiere a personas determinadas un derecho precario para el uso especial de agua pública o para la explotación de elementos con ellas relacionados.El permiso no es cesible, solo crea a favor de su titular un interés legítimo y, salvo que se exprese su duración, puede ser revocado en cualquier momento con expresión de causa y sin indemnización.
Código de Aguas de la Provincia de Corrientes , art. 97.
Sublema de permiso