Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perjurio

1. Pen. Acción de faltar a la verdad al declarar, confesar, informar o traducir ante un juez o autoridad competente; bajo juramento, será perjurio; sin juramento, falso testimonio.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 270.
2. Can. Violación de un juramento, que es la invocación del nombre de Dios como testigo de la verdad (CIC, c. 1199). El perjurio puede ser asertorio, si se jura en falso sobre hechos pasados o presentes, y promisorio, si se incumple lo prometido con juramento o se jura con intención de incumplir.
En derecho canónico constituye un delito contra la religión y la unidad de la Iglesia (CIC, c. 1368; CCEO, c. 1444). El perjurio ante la autoridad civil es un pecado. El perjurio ante la autoridad eclesiástica es, además, un delito canónico.

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