Diccionario panhispánico del español jurídico

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perjuicios de imposible o difícil reparación

Sublema de perjuicio
1. Adm. Circunstancias que han de ponderarse por el órgano administrativo competente a la hora de resolver un recurso para acordar, de oficio o a solicitud del recurrente, sobre la suspensión, o no, del acto impugnado.
«El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación» (LPAC, art. 117.1.a ).
2. Proc. Circunstancias que han de ponderarse por el órgano judicial a la hora de decidir si acuerda, o no, la adopción de medidas cautelares o de ejecución provisional de una sentencia.
«La sociedad recurrente sigue sin justificar en su recurso de reposición contra el auto de 3-VII-2014 qué perjuicios de difícil o imposible reparación se seguirían para ella por el hecho de que no sea suspendida la ejecutividad de la sanción económica de 10 000 euros que le ha sido impuesta. Las alegaciones que expone en aquel recurso no contienen sino alusiones generales e imprecisas a la “evolución del mercado” y a las “circunstancias del mercado” para aseverar que la empresa reclamante sufriría un “grave perjuicio de difícil reparación e imposible de asumir en estos momentos”, sin adjuntar documento o prueba alguna que acredite dicha gravedad. Y ni siquiera llega a proponer que se condicione la suspensión de la multa a la prestación de aval o garantía» (ATS, 3.ª, 8-X-2014, rec. 714/2014). LJCA, art. 133 ; LEC, art. 528.3.