Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pericia en las causas matrimoniales

Sublema de pericia
Can. Medio de prueba que aporta un dictamen técnico, necesario en los procedimientos de disolución de matrimonio por inconsumación y en las causas de nulidad por impedimento de impotencia, así como en los procedimientos de nulidad matrimonial debidos a incapacidad consensual por causas de naturaleza psíquica.
CIC, c. 1095. El c. 1680 CIC y el art. 203 de Dignitas Connubii exigen la presentación de la pericia, «a no ser que conste con evidencia que esa pericia resultará inútil». En derecho canónico la ley no determina el valor que se ha de dar a las pruebas periciales. Rige el principio de libre valoración del juez (CIC, c. 1579 § 1; Dignitas Connubii, art. 212 § 1).