Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perfiliatio

Hist. Forma de filiación artificial desarrollada en el sistema jurídico medieval, por influencia germánica, según la cual una persona entra en un grupo familiar distinto del propio y es aceptado por este, que lo hace partícipe de su vivienda y de su patrimonio.
El efecto que producía era el de creación de un vínculo de parentesco a efectos patrimoniales, no personales; de la carencia de efectos personales se deduce que el profijado no dejaba de pertenecer a su propia familia y mantenía su condición social originaria. Tanto la filiación artificial como la fraternidad artificial fueron instituciones que tuvieron como objeto no solo la posibilidad de suplir la falta de familia natural, sino la de participar en los derechos y deberes patrimoniales de los hijos (no del resto de derechos y deberes de estos) y se desarrollaron fundamentalmente durante el derecho altomedieval como una forma de disposición de bienes (especialmente la donación inter vivos o mortis causa, pacto de incomnuniatio, por el que dos personas se constituyen herederos entre sí, una especie de profiliatio mutua y, excepcionalmente, para la perfección de una compraventa u otros contratos de disposición).
«Quando alguno quisiere reçebir a alguno por fiio, reçíbalo delántel rey o delántel alcalde conçeieramiente en tal manera: lámelo e diga “sennor”, si fuere ante el rey, e si fuere antel “alcalde diga alcalde, este recibo yo aquí por fiio e des aquí adelante ande por mio fiio, de guisa que sea manifiesto e non pueda negar queando fuere menester”; et esto entendemos de los fiios que non son naturales e son reçebidos por fiios» (Fuero Real, 4.22.6).

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