Diccionario panhispánico del español jurídico

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perención de la sentencia

Sublema de perención
Proc.; R. Dom. Caducidad de la sentencia dictada en defecto (rebeldía) por el transcurso de seis meses sin que la misma haya sido notificada al demandado.
La perención de la sentencia opera de pleno derecho: transcurrido el plazo de los seis meses sin haberse efectuado la notificación, la sentencia se reputará de pleno derecho como no pronunciada y todos los actos realizados en virtud de la sentencia perimida carecerán de validez; sin embargo, el procedimiento anterior a la sentencia no es anulado. Código de Procedimiento Civil, art. 156.