Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

período de sesiones

Parl. Lapso de tiempo en el cual tienen lugar las sesiones ordinarias de los órganos parlamentarios; tradicionalmente se trata de dos períodos ordinarios entre los meses de septiembre a diciembre y de febrero a junio, pudiendo en el resto de meses celebrarse sesiones extraordinarias conforme a las prescripciones reglamentarias.
Constitución Española, art. 73 .

Referenciado desde