Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

período de instrucción

1. Adm. y Proc. Fase de ciertos procedimientos judiciales o administrativos, generalmente de carácter sancionador, en la que se reúnen los datos precisos para enjuiciar o resolver la cuestión objeto de dichos procedimientos.
2. Proc. Plazo otorgado a las partes de un procedimiento para que tomen conocimiento de las actuaciones a fin de formular alguna pretensión.
«Después de la reforma por Ley 10/1992, de 30-IV, desapareció el antiguo trámite de instrucción, el cual fue sustituido por el escrito de impugnación del recurso por la parte recurrida (artículo 1710, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil); por tanto, el Letrado no puede minutar período de instrucción y redacción de escrito de impugnación, los dos conceptos a la vez: este es el caso que contempla la sentencia de esta Sala de 18-VI-1997; pero sí minutará uno de los dos. En el presente caso, no es indebido el concepto de Período de instrucción pues se asimila al de preparación y redacción del escrito de impugnación» (STS, 1.ª, 10-XI-1997, rec. 3555/1992).