Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pensión provisional

Sublema de pensión
Pen. Cantidad de dinero que el juez podrá acordar que se abone a la víctima y personas que estuvieren a su cargo durante la tramitación de los procesos por hechos derivados del uso y circulación de vehículos. Su pago se hará en las fechas que señale la autoridad judicial, bien a cargo del asegurador si existiere, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos en que tengan responsabilidad.
LECrim, art. 765.