Diccionario panhispánico del español jurídico

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pensión compensatoria por acuerdo

Civ. Convenio entre cónyuges que puede ser tenido en cuenta para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, siempre y cuando el acuerdo no sea gravemente perjudicial para cualquiera de los cónyuges, ya que en ese caso el juez puede modificar la pensión pactada.
CC, art. 97 . «La pensión indefinida, en la cuantía convenida, se fijó de mutuo acuerdo en contemplación a tal situación de desequilibrio, a partir de los datos y circunstancias sobre la duración del matrimonio, dedicación de la esposa a la familia y posibilidad de reintegrarse al mercado laboral en orden a obtener ingresos con los que superar aquella, de los que el esposo era conocedor, así como en función también de acontecimientos posteriores (mayoría de edad de la hija común) que entraban dentro de lo previsible» (STS, 1.ª, 10-XII-2012, rec. 1891/2010).