- pena reservada
- Can. Reserva de imposición de pena decidida por la Santa Sede en los delitos respecto de los cuales el código lo permite. A tenor del
Codex Iuris Canonici , c. 1354 § 3, solo la Santa Sede puede reservar una pena para sí o para quien estime oportuno.Las cinco penas reservadas en el CIC son: 1) la profanación de las especies consagradas (c. 1367); 2) el atentado físico contra el romano pontífice (c. 1370 § 1); 3) la absolución de cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento (c. 1378 § 1); 4) conferir y recibir la consagración episcopal sin mandato pontificio (c. 1382); y 5) la violación directa del sigilo sacramental (c. 1388 § 1). En 2001, tres de estos delitos, mediante el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de 30-IV-2001, pasaron a ser reservados a la Congregación de la Doctrina de la fe. La remisión de la pena de excomunión latae sententiae que lleva aparejada la comisión de estos delitos está reservada a la Sede Apostólica.
Sublema de pena