Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pena reservada

Sublema de pena
Can. Reserva de imposición de pena decidida por la Santa Sede en los delitos respecto de los cuales el código lo permite. A tenor del Codex Iuris Canonici, c. 1354 § 3, solo la Santa Sede puede reservar una pena para sí o para quien estime oportuno.
Las cinco penas reservadas en el CIC son: 1) la profanación de las especies consagradas (c. 1367); 2) el atentado físico contra el romano pontífice (c. 1370 § 1); 3) la absolución de cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento (c. 1378 § 1); 4) conferir y recibir la consagración episcopal sin mandato pontificio (c. 1382); y 5) la violación directa del sigilo sacramental (c. 1388 § 1). En 2001, tres de estos delitos, mediante el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de 30-IV-2001, pasaron a ser reservados a la Congregación de la Doctrina de la fe. La remisión de la pena de excomunión latae sententiae que lleva aparejada la comisión de estos delitos está reservada a la Sede Apostólica.