Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pena moratoria

Sublema de pena
Civ. Indemnización que repara los daños derivados del retraso del deudor en cumplir sus obligaciones.
«[…] se refiere a la pena que se dirige exclusivamente a sancionar el retraso en el cumplimiento como una modalidad singular dentro de las penas convencionales, cuya particularidad radica en que la estrictamente moratoria, estipulada, como aquí acontece, “exclusivamente para el supuesto del retraso en que incurra el deudor en el cumplimiento de la obligación” (sentencia de 29-XI-1997), “ha de desenvolver ineludiblemente su eficacia sancionadora (por así haberlo estipulado libremente las partes) por el mero y único hecho del retraso en el cumplimiento de la obligación” (sentencia de 27-II-2002), sin atender a la existencia de cumplimiento parcial o irregular, excluyendo por este motivo la posibilidad de hacer uso de la facultad de moderación prevista en el artículo 1154 del Código Civil » (ATS, 1.ª, 11-II-2014, rec. 159/2013).