Diccionario panhispánico del español jurídico

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pena indeterminada

Sublema de pena
Can. Pena que la ley deja a la prudente decisión del juez o del ordinario.
CIC, c. 1315 § 2. Las penas indeterminadas no pueden imponerse mediante precepto, a tenor de lo previsto en el CIC, c. 1319 § 1. El CIC, c. 1349, establece que «si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas más graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas».