Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

película para televisión

Gral. Obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración es superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tiene desenlace final y la singularidad de que su explotación comercial está destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no prevé, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando es oportuno, en razón de su duración, puede ser objeto de emisión dividida en dos partes.
Ley 55/2007, 28-XII, del Cine, art. 4.e).

Referenciado desde