Diccionario panhispánico del español jurídico

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peligro de mora procesal

Sublema de peligro
1. Proc. Presupuesto que ha de concurrir para la adopción de una medida cautelar y que pretende justificar la existencia de riesgos por la duración temporal del proceso.
LEC, art. 728.1. «Para la adopción de medidas cautelares exige el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de que sea verosímil el derecho invocado por quien las solicita, el peligro de la lógica espera a la decisión del litigio o, por decirlo con otras palabras, la justificación de la existencia del riesgo de que el verosímil derecho que se afirma en la demanda se frustre o sufra menoscabo durante la tramitación del proceso por la aparición de una sobrevenida circunstancia que impida o convierta en inútil la esperada ejecución o, incluso, por el incremento del daño que se esté causando al derecho supuestamente protegido» (ATS, 1.ª, 14-IV-2011, rec. 675/2009).
2. Eur. Requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para que un juez nacional esté obligado a suspender cautelarmente la aplicación de una norma nacional hasta que se resuelva la cuestión de su compatibilidad con el derecho de la Unión, ante el riesgo de que la decisión judicial sobre dicha compatibilidad sea ineficaz como consecuencia de los daños irreparables que produciría la aplicación de la norma nacional que ha de dejarse en suspenso.
Sentencia Factortame, de 19 de junio de 1990, C-213/89.

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