Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

peligro de grave daño

Sublema de peligro
Can. Situación de necesidad o urgencia que obliga a adoptar medidas excepcionales con respecto al régimen general previsto para las situaciones ordinarias.
Por ejemplo, ante el peligro de grave daño, el legislador amplía la competencia de la autoridad en la concesión de dispensas (CIC, cc. 87 § 2, 1048, 1080 § 1) o exime de obligaciones cuyo cumplimiento pudiera resultar perjudicial para terceros (CIC, c. 1546 § 1).