Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

peguiar

Hist. Conjunto de bienes inmuebles o fortuna personal.
Este vocablo procede de peculio. «Del que deue tener huerfano chiquiello. El fijo que remaneçier chiquiello depues de la muert del parient, tengalo el biuo depues, con toda la buena quel cadier de partes del defunto, con escripto fasta XII annos. E cadanno dé cuenta del peguiar del ninno a los parientes mas cercanos del huerfano. E si uidieren que lo crece a buena fe, e non danna, tengalo fasta el tiempo que es dicho. Si uidieren los parientes que amlmete el peguiar e no lo adelanta, tomel ninno con todos sus aueres uno de los parientes mas acercanos, recibiendo el ninno con todo lo so en su guarda» (Fuero de Béjar, 267).