Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

peculio

1. Gral. Caudal o bienes que posee una persona.
«La sentencia recurrida sentó como hecho probado, que accede firme a casación por no haber sido combatido en forma, que los fondos discutidos solo fueron aportados por don F.S.B. y no eran del peculio propio de su esposa doña P.A.B., los que se hallaban sometidos al régimen matrimonial de separación de bienes» (STS, 1.ª, 14-III-2003, rec. 4172/1999).
2. Can. Suma de bienes materiales, principalmente de dinero, confiada a un religioso para su uso personal.
No se considera peculio el uso de dinero que hacen los religiosos a causa de un oficio que el instituto les haya encargado.

Referenciado desde

Sublemas