Int. púb. Resto o fragmento de una nave naufragada, incluido cualquier objeto que se encontrara a bordo en el momento del naufragio, que es objeto de interés y regulación por el derecho internacional, ya sea para la protección del medio marino contra la contaminación provocada por un naufragio, la protección de objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en un pecio o la defensa de la inmunidad del Estado respecto de los pecios de buques de guerra y de Estado.CNUDM, arts. 95, 96, 149 y 303.