Diccionario panhispánico del español jurídico

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patronato

1. Gral. Derecho, poder o facultad que tienen el patrono o patronos.
2. Gral. Corporación que forman los patronos.
3. Gral. Órgano de gobierno y representación de toda fundación.
Ley 50/2002, de 26-X, de Fundaciones, arts. 14 y sigs.
4. Gral. Fundación de una obra pía.
5. Gral. Encargo de cumplir algunas obras pías, que tienen las personas designadas por el fundador.
6. Can. Conjunto de deberes y derechos que corresponden a una persona física o jurídica a partir de una concesión otorgada por la Iglesia, con motivo de la fundación de una iglesia, capilla o beneficio.
CIC de 1917, c. 1448. El derecho de patronato es una manifestación histórica y jurídica del poder de los laicos en la Iglesia. Fundador era la persona que regalaba el fundo u ofrecía los medios para su construcción, o aseguraba las condiciones patrimoniales para el equipamiento y funcionamiento de la iglesia o del beneficio, para que pudiera llevarse a cabo el servicio litúrgico y poder contar con clérigos para el servicio eclesial. No bastaba la intención de regalar, era necesario que existiese un sujeto que desease ser fundador para que surgiera el patronato. El Código de 1917 prohibió bajo pena de nulidad la creación de nuevos patronatos (CIC de 1917, c. 1450 § 1).

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