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CIC de 1917, c. 1448. El derecho de patronato es una manifestación histórica y jurídica del poder de los laicos en la Iglesia. Fundador era la persona que regalaba el fundo u ofrecía los medios para su construcción, o aseguraba las condiciones patrimoniales para el equipamiento y funcionamiento de la iglesia o del beneficio, para que pudiera llevarse a cabo el servicio litúrgico y poder contar con clérigos para el servicio eclesial. No bastaba la intención de regalar, era necesario que existiese un sujeto que desease ser fundador para que surgiera el patronato. El Código de 1917 prohibió bajo pena de nulidad la creación de nuevos patronatos (
CIC de 1917, c. 1450 § 1).