Diccionario panhispánico del español jurídico

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patrocinador, ra

Merc. Elemento personal del contrato de patrocinio que financia la actividad de que se trate a cambio de obtener publicidad.
«La cláusula a la que se refiere la recurrente, respecto del litigioso contrato de patrocinio (definido en el artículo 24 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador), es la tercera» (STS, 1.ª, 28-VI-2004, rec. 2268/1998).

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