- patrimonio separado
- 1. Civ. y Proc. Masa de bienes (activo y pasivo) que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se halla independizado por estar destinado a un fin específico. La ley procesal civil atribuye capacidad para ser parte a los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular (como por ejemplo la herencia yacente) o cuyo titular haya sido privado de facultades de disposición y administración (como el patrimonio del concursado).
LEC, art. 6 . «Aunque en el derecho español no existe una regulación exhaustiva de este tipo de productos financieros, elart. 3.1 de la Ley 35/2003 , de 4-XI, de Instituciones de Inversión Colectiva, dice que los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores […], cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos» (STS, 1.ª, 27-V-2010, rec. 1340/2006 ).
Sublema de patrimonio