Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

patrimonio separado

Sublema de patrimonio
1. Civ. y Proc. Masa de bienes (activo y pasivo) que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se halla independizado por estar destinado a un fin específico. La ley procesal civil atribuye capacidad para ser parte a los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular (como por ejemplo la herencia yacente) o cuyo titular haya sido privado de facultades de disposición y administración (como el patrimonio del concursado).
LEC, art. 6 . «Aunque en el derecho español no existe una regulación exhaustiva de este tipo de productos financieros, el art. 3.1 de la Ley 35/2003, de 4-XI, de Instituciones de Inversión Colectiva, dice que los fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores […], cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos» (STS, 1.ª, 27-V-2010, rec. 1340/2006).
2. Fin. Supuesto que justifica, en las leyes en que así se establezca, que una determinada entidad sin personalidad jurídica sea susceptible de imposición de forma diferenciada de sus integrantes personas físicas.
LGT, art. 35.4.