Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

patrimonio municipal del suelo

Adm. Conjunto de bienes y recursos que integra una masa separada del resto de la hacienda municipal, vinculado al cumplimiento de determinados fines urbanísticos, cuyas rentas y frutos, así como el importe obtenido con su enajenación, se reintegra en el mismo.
TRLSRU, art. 51.
Las esenciales características del mismo han sido recogidas en las sentencias de 2-XI-1995, recurso de apelación 3132/1991, 31-X-2001, recurso de casación 4723/1996 y 2-XI-2001, recurso de casación 4735/1996 que declaran que «el Patrimonio Municipal del Suelo fue regulado en la Ley del Suelo de 1956 como un conjunto de bienes de que las Corporaciones se pueden servir “para regular el precio en el mercado de solares” (Exposición de Motivos), con la finalidad de “prevenir, encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones”. Este conjunto de bienes tiene una característica especial, a saber, que su finalidad específica se realiza mediante la circulación propia del tráfico jurídico pero sin disminución o merma del propio Patrimonio, toda vez que el producto de las enajenaciones de los bienes de este habrá de destinarse a la conservación y ampliación del propio Patrimonio ( TRLS, art. 52.5.b). Por ello se ha podido decir que “las dotaciones económicas que se pongan a disposición del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un fondo rotatorio de realimentación continua, por aplicaciones sucesivas al mismo fin de dicho Patrimonio, lo que constituye una técnica visible de potenciación financiera”. En definitiva, se ha venido así aceptando pacíficamente que el Patrimonio Municipal del Suelo constituye un “patrimonio separado” (lo que hoy está ya expresamente dicho en el artículo 276-2 del nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26-VI-1992)» (STS, 3.ª, 21-VII-2011, rec. 1646/2009).

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