Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

patrimonio estable de la persona jurídica

Sublema de patrimonio
Can. Patrimonio que forma parte del sistema de control de las enajenaciones de bienes eclesiásticos. Está formado por el grupo de bienes, dentro del patrimonio de una persona jurídica pública, especialmente protegidos frente a su enajenación. Para ello deben observarse determinados requisitos, entre los que destaca la licencia de la autoridad competente (CIC, cc. 1285, 1291 y 1292 § 4).
A lo largo de la historia, en materia de bienes temporales la Iglesia se ha centrado en asegurar la aplicación de los bienes a los fines que debe cumplir la Iglesia. La legislación de la Iglesia configura un régimen de inalienabilidad para determinados bienes. Solo podían enajenarse los bienes que no pudieran ser conservados. La doctrina utilizaba esta institución, pero la figura del patrimonio estable aparece por primera vez en el CIC de 1983.