- patrimonio documental
- Adm. Conjunto de bienes reunidos en archivos y documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas y también aquellos documentos que, sin alcanzar esa antigüedad, hayan sido declarados constitutivos del patrimonio documental por la administración competente.
LPHE, arts. 48 y 49 ;Ley 14/2007, de 26-XI, del Patrimonio Histórico de Andalucía, art. 69;Ley 7/2011, de 3-XI, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, arts. 2.n) y 14;Ley 1/2001 del Principado de Asturias, de 6-III, art. 80;Ley 9/1993, de 30-IX , del Patrimonio Cultural Catalán, art. 19;Ley 10/2001, de 13-VII, de Archivos y Documentos, art. 2.g);Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia , art. 109;Ley 7/1990, de 3-VII, de Patrimonio Cultural del País Vasco, art. 55.
Sublema de patrimonio