Diccionario panhispánico del español jurídico

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patria potestad

Civ. Potestad ejercida por los padres en beneficio de sus hijos no emancipados, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.
CC, art. 154. «La patria potestad es institución, que en el derecho actual se inspira, y así lo proclama principalmente el párrafo segundo del artículo ciento cincuenta y cuatro, en el bien del hijo que aparece como absolutamente determinante, principio con antecedentes en el Decreto Aragonés en el que siempre fue así, cediendo íntegramente en beneficio del hijo; y, en el caso justiciable, parece que la pretensión se halla animada no tanto de ese designio como de los explicables sentimientos de la mujer» (STS, 1.ª, 23-VII-1987).

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