Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

patere legem quam tu ipse tuleris

Gral. 'Soporta la ley que tú mismo has dictado'. Adopta también otras formas: de lege patere quam ipse fecisti; legem patere quam ipse fecisti; patere legem quam ipse fecisti; patere legem quam ipse tuleris; patere legem quam ipse tulisti y patere quam ipse fecisti legem.
En derecho romano está muy arraigado ese concepto y su desarrollo se encuentra en el conocido como edicto de retorsión, cuya principal fuente es Digesto 2, 2, bajo la rúbrica quod quisque iuris in alterum statuerit, ut ipse eodem iure utatur ('que cada uno use el mismo derecho que hubiere establecido contra otro'). Esta parte del edicto vincula al autor, aplicador o mero invocador de un derecho y por tal razón queda sometido al mismo. Ulpiano: Digesto 2, 2, 1 expresa la cuestión en forma de pregunta: quis enim aspernabitur idem ius sibi dici, quod ipse aliis dixit vel dici effecit? ('¿quién se opondrá a que se le aplique el derecho que él mismo aplicó a otros o hizo que se les aplicase?'). También su praxis está vinculada a la teoría de los actos propios, comprometida con asiduidad en asuntos relativos a convocatorias públicas tales como adjudicaciones de obras o servicios, subastas, contratas, licitaciones, contratación de personal, etc., donde las bases de dichas convocatorias obligan a la autoridad convocante por conducto, entre otros, de esta regla (Conclusiones del Abogado General de 11-III-2004, C-150/03 P, ap. 32). Disticha Catonis, breves sententiae 49. «Un principio de larga tradición en nuestro derecho proclama la inderogabilidad singular de los reglamentos, invocado a veces con el aforismo latino tu patere legem quam fecisti ('sométete a la ley que tú mismo hiciste') y concretado hoy en la fórmula del artículo 23.2 de la Ley del Gobierno, con arreglo al cual “son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado» (STS, 3.ª, 6-IV-2004, rec. 35/2002). La jurisprudencia de la Unión Europea mantiene el criterio romano de vincular tanto al autor como al mero invocador de la norma a la propia norma para impedir su elusión. Aplica la regla en conexión con los principios de confianza legítima y el de seguridad jurídica (STJUE, Gran Sala, de 19-XI-2013, C-63/12 y en las SSTFP, Sala Segunda, de 14-XII-2010, F-25/07, y Sala Primera, de 7-VII-2009, F-39/08).

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