- pasaporte diplomático
- Adm.; Cuba Pasaporte cuya expedición es autorizada por el ministro de Relaciones Exteriores o, en su lugar, por cualesquiera de los viceministros de Relaciones Exteriores u otro funcionario en que aquel delegue, a favor de los cargos políticos o diplomáticos legal o reglamentariamente determinados.Por ejemplo, se expide a favor de miembros del Buró Político y del secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
Ley 1312/1976, de Migración, art. 5 .Reglamento de la Ley de Migración (Decreto 26/1978), arts. 3 y 5.
Sublema de pasaporte