Gral. Ayudante del profesional de la abogacía. «Dado que la actora fue contratada como pasante de un despacho de abogados, categoría profesional que no existe en el Convenio, ha de estarse a aquella categoría profesional prevista en la norma pactada que esté más cercana a las funciones que llevaba a cabo la actora, cuya tarea desbordaba las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, que corresponden al auxiliar» (STSJ de Madrid, de 24-IV-2006, rec. 297/2006). Las funciones consistían en «el soporte administrativo a los abogados colaboradores del despacho, búsqueda de jurisprudencia, gestiones administrativas ante organismos oficiales bajo la supervisión y dirección del abogado designado por el despacho».