partícipe del delito Sublema de partícipe Pen. Persona que interviene en el hecho delictivo ajeno, favoreciendo su realización por parte del autor. Son partícipes: el inductor, el cooperador necesario y el cómplice.CP, arts. 28 y 29. Ley 1160, de Código Penal de Paraguay, art. 14.1.º.10.ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931accesoriedad de la participación, cómplice, cooperador necesario del delito, cooperadora necesaria del delito, inductor, ra del delitoReferenciado desdecómplice, concepto restrictivo de autor, cooperación por omisión, cooperador necesario del delito, cooperadora necesaria del delito, inductor, ra del delito, participación en el delito, participación en el delitopartícipe a título lucrativopartícipe necesario