- partícipe a título lucrativo
- Pen. Persona que ha participado de los efectos del delito o falta. Está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
CP, art. 122. «El partícipe a título lucrativo se define por las siguientes notas: 1.- La nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito o falta. 2.- La nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicaciónel art. 116 (del responsable civil) y noel 122 del CP . 3.- Que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna, por lo que no se trata de una responsabilidad ex delicto, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita (CCivil, art. 1305 )» (STS, 2.ª, 6-IV-2015, rec. 1385/2014 ).
Sublema de partícipe