Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

participación juvenil

Const. Facultad reconocida a la juventud de participar en la toma de decisiones sobre políticas públicas en las materias que le interesan o le afectan.
El artículo 48 de la Constitución Española reconoce su promoción como principio rector e impone a los poderes públicos que esta participación debe ser libre (sin injerencias externas a las propias personas jóvenes) y eficaz (con incidencia real en la adopción de decisiones).