- participación en los tratados
- Int. púb. Capacidad del derecho español, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado (
CE, art. 149.3.2 ), tanto para instar la negociación de tratados en materias de su competencia, específico interés o que afecten a su territorio, como para ser informado de su negociación y conclusión, siendo asimismo responsable de su ejecución en el marco de sus competencias. Además, pese a que carece de la capacidad para celebrar tratados (ius contrahendi), puede integrar a representantes en la delegación estatal responsable de su negociación en idénticas circunstancias.STC 137/1989;LTOAI, arts. 49-51.