Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

partes procesales

Sublema de parte1
Can. La parte actora, que formula la pretensión ante el juez o el tribunal, y la parte demandada, frente a la que la pretensión es demandada, se convierten en partes en virtud del decreto de admisión de la demanda, sin perjuicio de que la relación procesal se constituya posteriormente por la citación del demandado.
Para ser parte se precisa de una serie de requisitos que los sujetos concretos han de poseer; unos son requisitos subjetivos: la capacidad para ser parte y la capacidad procesal (cc. 96, 221, 1476, 1478 y DC, arts. 97-100); también es necesario un requisito objetivo: la legitimación, activa o pasiva.