- parque de cultivo marino
- Adm. Parcela acotada de la zona marítimo-terrestre en la que se llevan a cabo actividades de cultivos marinos, directamente sobre el fondo o sustrato, o con el apoyo de artefactos.
Ley de Andalucía 1/2002, de 4-IV, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, art. 2;Ley 23/1984, de 25-VI , de Cultivos Marinos, art. 2;Ley 6/2013, de 7-XI, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, art. 4.
Sublema de parque