Diccionario panhispánico del español jurídico

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parque cultural

Sublema de parque
1. Adm. Territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural integrados en un marco físico de valor paisajístico o ecológico singular; goza de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.
Ley de Aragón 12/1997, de 3-XII, art. 1.º.
2. Adm. Espacio cultural que abarca la totalidad de una o más zonas patrimoniales que por su importancia cultural requiere la constitución de un órgano de gestión en el que participan las administraciones y sectores implicados.
Ley de Andalucía 14/2007, de 26-XI, art. 81.