Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parque arqueológico

Sublema de parque
1. Adm. Área en la que se conoce la existencia de uno o más yacimientos o zonas arqueológicas que, por sus especiales características e integración con los recursos naturales o culturales, es adecuada para la contemplación, disfrute y comprensión públicos y merece una planificación especial.
Ley de la Región de Murcia 4/2007, de 16-III, art. 12; Ley de la Comunidad de Madrid 3/2013, de 18-VI, art. 55.
2. Adm. Conjunto de ruinas y restos arqueológicos sometidos a visita pública.
Ley del País Vasco 7/1990, de 3-VII, art. 44.1.
3. Adm. Yacimiento, conjunto de yacimientos o zona arqueológica en que confluyen elementos relevantes que permiten su rentabilidad social como espacio visitable con fines de educación y disfrute.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13-X, art. 89.1.c).