Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

paro

1. Lab. Situación en la que se encuentran las personas en edad de trabajar que no encuentran empleo.
2. Lab. Coloquialmente, subsidio que, concurriendo los requisitos legales, pueden percibir las personas que están en situación de desempleo.
3. Lab.; Arg., Col., Guat., Hond., Par. y R. Dom. Suspensión unilateral del trabajo, por uno o más empleadores en defensa de sus intereses, autorizada por la máxima autoridad laboral.
En la República Dominicana el paro no es autorizado por la máxima autoridad laboral; el empleador suspende sus labores y posteriormente la corte de trabajo decide si es legal o ilegal. Código de Trabajo, de la Republica Dominicana, art. 413. Ossorio, Manuel: Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1974. Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, art. 451. En Colombia, la Ley 1210 del 2008, por la cual se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, se refiere a la expresión paro, al regular la declaratoria de ilegalidad, así: «la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente, mediante tramite preferente». Ley n.º 213/93, que establece el Código del Trabajo, de Paraguay, arts. 379 y sigs.

Sublemas