Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Parlamento Europeo (PE)

Eur. Institución de la Unión Europea de naturaleza parlamentaria que integra en el sistema institucional el principio de la democracia representativa de los ciudadanos y el pluralismo político.
TUE, art. 14.
El Parlamento Europeo está integrado por diputados (eurodiputados) que son elegidos por sufragio universal directo y secreto de los ciudadanos en cada uno de los Estados miembros y que representan a los ciudadanos de la Unión y no a sus Estados, por lo que dentro del Parlamento se agrupan en grupos definidos ideológicamente y no por nacionalidades. El Parlamento Europeo ejerce las funciones propias de un órgano parlamentario: control político, aprobación del presupuesto, función legislativa y control de la celebración de tratados internacionales. Además de participar en el procedimiento de admisión de nuevos Estados miembros, puede presentar recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y colabora en la protección directa del ciudadano mediante el mecanismo del derecho de petición.

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