Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pariente tronquero

Civ.; Esp. En el País Vasco, categoría que incluye a las siguientes personas: a) en la línea recta descendente, los hijos y demás descendientes; b) en la línea recta ascendente, los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz, cualquiera que sea el título de adquisición; respecto de los bienes raíces adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio, o por los miembros de una pareja de hecho durante la vigencia de la misma, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros; aunque estos bienes se transmitan a los hijos o descendientes, los cónyuges o miembros de la pareja de hecho adquirentes siguen siendo tronqueros de la línea ascendente, cualquiera que sea el grado de parentesco con el descendiente titular; c) en la línea colateral, los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, art. 66.

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