Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pareo

Parl.; Chile Acuerdo mediante el cual, para mantener el equilibrio político existente, se conviene que dos parlamentarios integrantes de la misma Cámara, de distintas posiciones políticas, no participarán en una votación o elección específica, o en aquellas que se celebren durante cierto plazo, por encontrarse uno de ellos ausente.