.
Esta relación puede constituir la circunstancia modificativa genérica denominada
circunstancia mixta de parentesco, que según los casos puede ser agravante o atenuante; y también puede ser elemento personal concurrente en el autor de un tipo de delito especial, o elemento típico que produce generalmente una cualificación o agravación, pero a veces un tipo atenuado o privilegiado respecto del tipo base. Finalmente tal vínculo de parentesco o análogo da lugar en algunos delitos, como el encubrimiento, a una causa de exculpación por inexigibilidad penal subjetiva, y en otros delitos como los patrimoniales no violentos, a una causa personal de exclusión de la punibilidad.
CP, arts. 268 
y
454.