Diccionario panhispánico del español jurídico

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paralización del proceso

Sublema de paralización
Proc. Dilación en la tramitación de un procedimiento judicial que puede deberse a alguna causa legalmente establecida o acordada, o a la mera inactividad.
«Una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC , en relación con los artículos 111 y 114 LECrim y 24.1 CE. Este día debe situarse en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por el proceso penal y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil» (STS, 1.ª, 24-V-2010, rec. 644/2006).